
Es común pensar que la licencia médica es una barrera absoluta contra el despido. Si bien la mayoría de las veces esos despidos son injustificados, hay que ver caso a caso.
Algunas situaciones por las que podrías esta atravesando:
1. “Estoy con licencia médica y me despidieron por Necesidades de la Empresa”
La jurisprudencia es clara: el despido de un trabajador que está con licencia médica por esta causal es ilegal.
Los tribunales han sostenido que esta causal no puede ser aplicada, ya que la licencia médica suspende la relación laboral. Por lo tanto, el empleador no puede argumentar que la desvinculación es necesaria para el funcionamiento de la empresa si el trabajador no está activo.
2. “Estoy con licencia médica y me despidieron por alguna causal del artículo 160 del Código del Trabajo”
El artículo 160 del Código del Trabajo contiene causales de despido sin derecho a indemnización, como la falta de probidad, conductas de acoso o ausencias injustificadas, entre otras.
Acá, la situación es diferente al caso de “necesidades de la empresa”. Los tribunales han establecido que, si el empleador logra probar una falta grave que se cometió antes de que la licencia médica fuera emitida, el despido podría ser justificado.
Por lo tanto, pese a estar con licencia médica te pueden despedir por una causal del artículo 160. Lo que no impide que puedas demandar el despido injustificado.
3. ¿Qué puedo hacer si me despidieron estando con licencia médica?
Si te encuentras en esta situación, debes actuar de inmediato, ya que los plazos para demandar son muy cortos.
Paso uno: Consulta a un abogado laboral:
escríbenos y un abogado especializado en derecho laboral podrá evaluar tu caso, determinar si el despido fue ilegal y calcular las indemnizaciones que te corresponden.
Paso dos: No firmes el finiquito sin cláusula de reserva de derechos.
En la mayoría de los casos, un despido con licencia médica es ilegal y da derecho a las indemnizaciones correspondientes.
Si esto te ocurrió, no lo dudes.
¡Podemos ayudarte a defender tus derechos!

Las cotizaciones que paga tu empleador sirven para financiar tu pensión, salud, seguro de accidentes y seguro de cesantía, por lo tanto, son muy importantes.
Por eso es que la ley y los tribunales han establecido sanciones muy fuertes a tu jefe en caso de que no te pague estas cotizaciones.
Te enumero 2 consecuencias y como te benefician:
1) Es causal de auto despido: Si tu jefe no te paga las cotizaciones, puedes auto despedirte y te corresponderá el pago de todo: indemnización por años de servicio, aviso previo y un recargo hasta 80% por incumplimiento grave de sus obligaciones.
2) Nulidad del despido: Esto significa que, pese a que te hayan despedido o te hayas auto despedido, tu jefe te va a tener que seguir pagando tu sueldo mensual hasta que te pague las cotizaciones. Por lo tanto en un juicio puedes cobrar los meses adeudados.
Imagina que te despide en enero e inicias una demanda ese mismo mes, y finalmente, gracias al juicio te paga todo lo que te debe un julio. Te deberá los meses que hubo entre medio: febrero, marzo, abril, mayo, y junio (5 meses), por lo tanto, te deberá 5 remuneraciones adicionales.
Si tienes tienes pruebas o incluso sospechas de que no se han pagado tus cotizaciones, contáctanos ahora mismo y te explicaremos exactamente que debes hacer. La consulta es gratuita.

La causal necesidades de la empresa esta pensada para casos extremos, en que la única alternativa para que la empresa siga a flote es despedirte…en tu caso, ¿es así?
Te comento que la mayoría de las veces no lo es.
Por ejemplo, y que es muy típico, te despiden por necesidades de la empresa pero ponen a un compañero tuyo o a un nuevo trabajador a desarrollar tus funciones...
¿no que la empresa estaba pasando por un momento económico difícil y por lo tanto tenía que eliminar tu puesto de trabajo?
En este ejemplo, como en muchos otros, estamos en presencia de un despido injustificado y puedes demandar un 30% del recargo por indemnización por años de servicio...
¿Qué significa esto?
Si tú indemnización por años es de $5.000.000, puedes demandar, además de otras prestaciones $1.500.000.
Esta causal es la más usada por los empleadores para despedir a trabajadores cuando tienen algún problema con ellos. Lo anterior es injusto y es un abuso por parte de tu jefe.
Cuando tu empleador la usa te tiene que pagar un mes de sueldo por cada año que trabajaste y un mes de aviso previo si quiere que te vayas el mismo día.
Por ejemplo. Si trabajaste 3 años y tu sueldo era $1.000.000, te tocan:
– Indemnización por años de servicio (3 años): $3.000.000
– Indemnización por aviso previo (1 mes): $1.000.000
Total: $4.000.000
Pero como te comentábamos, si en realidad uso mal la causa, tiene que pagarte un recargo del 30% más otras prestaciones que dependerá de tu caso particular.
¿Te despidieron por necesidades de la empresa y quieres saber que hacer?
Contáctanos ahora mismo y recibe una consulta gratuita.

Esto es más común de lo que imaginas, por una parte quieres mandarte a cambiar y renunciar a este trabajo que te tiene podrido, y por otra no quieres hacerlo porque perderás el pago de tus años de servicios y otros beneficios.
Efectivamente, si renuncias te vas sin ni uno $$… lo único que te van a pagar son tus días de vacaciones pendientes…
Pero tranquil@, hay una forma en que puedes salir de la empresa por tu propia decisión, sin necesidad de renunciar o que tu jefe te despida…
La gracia es que te llevarás todas las lucas que te corresponden por años de servicio, más aviso previo (1 mes de remuneración), seguro de cesantía y vacaciones… ah, todo esto con un recargo a tu favor que puede llegar a ser del 100%.
¿Cómo se llama esta figura?...
Auto Despido.
La ley te protege y ha establecido ciertos casos en los que si tu empleador no te cumple, te juega chueco o te pasa a llevar, puedes hacer uso de esta figura.
Por sólo dar un ejemplo: Imagínate que tu jefe te debe 3 meses de cotizaciones previsionales, en ese caso, hay un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por lo tanto, el auto despido es una buena alternativa para llevarte todo el dinero que te corresponde.
Qué otra cosa tienes que saber: Hay todo un proceso para auto despedirte, consultanos y nosotros nos encaragamos de cumplir con todas las etapas y que se haga bien.
Además, los tribunales han favorecido ampliamente a los trabajadores en esta materia.
Ánimo que lo mejor esta por venir.

Su propósito es permitirle aceptar el pago de sus indemnizaciones sin renunciar a la posibilidad de demandar a tu empleador por otros conceptos que consideres pendientes o erróneamente calculados.
Aquí te explicamos en detalle lo que necesitas saber.
1. El Finiquito: ¿Qué pasa si lo firmas sin cláusula de reserva de derechos?
Si firmas tu finiquito sin incluir una cláusula de reserva de derechos, la ley entiende que estás aceptando la totalidad de lo pagado y que no tienes nada más que reclamar a tu empleador.
En la práctica, esto sella el acuerdo y te impide, posteriormente, iniciar acciones legales para reclamar, por ejemplo: Horas extras no pagadas, Diferencias en el cálculo de indemnizaciones, Indemnización por años de servicio si te despidieron por una causal injustificada, Indemnización por vacaciones (feriado) o gratificaciones pendientes.
Por lo tanto, si tienes dudas sobre los montos o la causal de tu despido, ¡nunca debes firmar el finiquito sin esta cláusula!
2. ¿Si firmas el Finiquito con cláusula de reserva de derechos, tu empleador se puede negar a pagar tus indemnizaciones?
No. Absolutamente no!
El empleador no puede negarse a pagar las indemnizaciones que corresponden a la fecha de término de tu relación laboral sólo porque hayas reservado tus derechos para reclamar otros conceptos. El pago de las indemnizaciones es una obligación legal.
Si tu empleador se niega, puedes realizar una denuncia en la Dirección del Trabajo y demanda el Juzgados de Cobranza Laboral, quienes tienen la facultad de sancionar al empleador y obligarlo a realizar el pago con recargos legales de hasta un 150% de lo que te debe según el Código del Trabajo. Por lo tanto, no le conviene a tu empleador negarse al pago.
3. ¿Qué debe contener una cláusula de reserva de derechos?
Una cláusula de reserva de derechos debe ser clara, legible y detallada. No basta con una declaración general. Debe mencionar explícitamente los conceptos que te reservan el derecho a reclamar.
Te compartimos la que hemos utilizado en numerosos juicios laborales sin problema:
“Me reservo el derecho y todas las acciones, ya sea en sede administrativa o judicial, para demandar la causal de despido, termino de contrato, formalidades, recargos legales, indemnización por años de servicio, lucro cesante, aviso previo, base de cálculo de remuneración, cotizaciones previsionales, nulidad del despido, bonos, feriados, descuento AFC, prestaciones laborales adeudadas, enfermedad profesional, accidente del trabajo, tutela laboral”.
Esto con un lápiz pasta azúl en cada una de las copias del finiquito que te entreguen en notaria.
4. Firmaste el finiquito con la cláusula de reserva de derechos: ¿Ahora qué viene?
La firma del finiquito con la cláusula es solo el primer paso. El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde la fecha en que te notifican el despido.Contáctanos para conocer tu caso y ver si tú cláusula de reserva de derechos en el caso concreto requiere algún concepto adicional.
¡Estaremos felices de conocerte y ayudarte!