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Seguro de cesantía: ¿Te toca o no te toca? Las reglas ocultas de la AFC

Si te acaban de desvincular, tu primera pregunta no es solo "cómo demando", sino "¿cómo pago las cuentas?". La respuesta inmediata es el Seguro de Cesantía (AFC). Pero ¡ojo!, no todos los fondos funcionan igual.
Muchos creen que basta con estar cesante para cobrar, y es parcialmente cierto... si hablamos de tus propios ahorros. La verdadera batalla se da cuando necesitamos el apoyo del "comodín" del Estado: el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Aquí te explicamos, sin lenguaje legal aburrido, qué causales te abren la puerta grande y cuáles te obligan a usar solo tus ahorros.

1. El Fondo Individual (CCI): Tu Chanchito de Ahorro
Este es el fondo más simple. Es tu plata. No importa si te despidieron o si renunciaste porque encontraste una mejor oportunidad.
Si cumples con el mínimo de cotizaciones (10 para contrato indefinido, 5 para plazo fijo), tienes derecho a girar estos ahorros. Es el dinero que te pertenece. Simple.

2. El Fondo Solidario (FCS): La Red de Rescate de la AFC
Aquí viene la complejidad. El FCS es una red de protección colectiva, financiada por todos (Estado y empleadores), diseñada para ayudar a quienes quedaron en la calle sin haber tomado la decisión.
Para acceder a esta red (que complementa tus ahorros cuando se agotan y te ofrece cobertura de salud y subsidios), la causal de término de contrato es vital. El sistema está pensado así: el FCS solo ayuda a las víctimas, y no a los supuestos "desertores" o "infractores".

¡Puerta Abierta! Causales que te dan Acceso al FCS (Víctima):
Estas causales demuestran que perdiste tu trabajo por algo que no pudiste controlar, abriéndote el acceso a los beneficios solidarios:
Necesidades de la Empresa (Art. 161): El clásico despido por reestructuración o baja productividad. Si te despiden por esta causal, la AFC asume que la culpa es del empleador.
Término de Contrato/Obra (Art. 159 N° 4 y 5): Tu contrato llegó a su fin (plazo fijo) o se terminó el proyecto.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Eventos extremos (ej. incendio, terremoto, etc.).

¡Puerta Cerrada! Causales que te Bloquean el FCS (No Víctima): Estas causales se consideran decisiones propias o infracciones a la ley laboral, por lo que el Fondo Solidario no interviene:
Renuncia Voluntaria (Art. 159 N° 2): Si tú tomaste la decisión de irte, no puedes pedirle ayuda al fondo de rescate. Solo giras tu ahorro (CCI).
Mutuo Acuerdo (Art. 159 N° 1): Firmar un acuerdo para terminar es una decisión bilateral, no una pérdida involuntaria.
Despido por Falta Grave (Art. 160): Esto implica una infracción a tus deberes laborales (ej. robo, agresiones, abandono de trabajo). Si te despiden por Art. 160, el sistema entiende que tu cesantía fue autoinflingida por una falta.

El Secreto del Abogado Laboral (Tu Demanda es la Llave) Aquí está el punto crucial para nuestros clientes de MeFiniquitaron.cl: Si a ti te despidieron por una causal que te cierra la puerta al FCS (como el Art. 160), pero tú consideras que fue injusto o ilegal, al demandar a tu empleador y lograr que el Tribunal recalifique el despido a Art. 161 (Necesidades de la Empresa), no solo aumentas tu indemnización, sino que automáticamente abres la puerta al Fondo Solidario (FCS).

En muchos casos, la demanda no solo busca más dinero, sino cambiar la causal de despido para acceder a esta red de seguridad que el empleador te negó inicialmente. ¡No dejes que una mala causal te quite tus derechos! Contáctanos.

¿Has sido víctima de un despido injustificado o acoso laboral?

Despido Injustificado

La gran mayoría de los despidos – “por necesidades de la empresa” incluido – no tienen argumentos legales suficientes. Contáctanos ahora mismo y envíanos tu carta de despido. 

Vulneración De Derechos

Casos donde derechos fundamentales del trabajador, como integridad física, psicológica, libertad de expresión o la honra son vulnerados. Tu privacidad es muy importante para nosotros, y toda comunicación es estrictamente confidencial. Llámanos hoy.

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La norma es clara, y los tribunales laborales favorecen ampliamente a los trabajadores. Cuéntanos que ha pasado y nosotros te diremos exactamente que hacer.

Preguntas Frequentes

¿Cúanto tengo que invertir en los servicios de Me Finiquitaron?

Nuestros servicios no tienen ningún costo para ti. La primera consulta es gratuita, y si tu caso debe ir a juicio – solo pagas si conseguimos resultados. Contáctanos hoy para conocer tu caso.

¿Puedo reunirme con alguien de forma presencial?

Nuestras oficinas están ubicadas en Av. Nueva Providencia 1860, N° 101, Providencia, Santiago. Solicitar reunión en formulario. Horarios de Lunes - Viernes 9:00 a 20:00 hrs. Como alternativa puede llamarnos al +56 9 3210 9326 donde lo atenderemos a cualquier hora.

¿Cuál es el plazo para demandar a mi empleador?

El plazo para presentar una demanda puede variar entre 60 días y 90 días hábiles, dependiendo de la causa por la cual estemos presentando el juicio. Una vez que estudiemos tu caso te podremos dar una respuesta clara y precisa.

¿Recibiré asesoría para presentar mi Autodespido?

Sí. Nosotros te guiaremos en cada paso del proceso. Nos aseguraremos de que presentes tu Autodespido de forma clara, segura y transparente.

¿Es posible presentar una demanda si ya firmé el finiquito?

Es posible SOLO si incluyes una cláusula especial de "reserva de derechos". Tu abogado te enviará el texto – son solo 44 palabras – pero es clave que las incluyas en el finiquito. Si ya lo firmaste y no incluiste esta cláusula especial, lamentablemente ya es muy tarde y es probable que no podamos presentar tu caso en tribunales.

¿Cuánto dinero puedo recibir con la indemnización – y cómo se calcula ese monto?

Solo estudiando tu caso podemos determinar el monto exacto de indemnización que puedes recibir. La consulta es gratuita y respondemos en promedio 15 en minutos.

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