
Si tienes sueldo mixto o comisiones y la empresa retiene tus pagos bajo la excusa "el cliente aún no paga la factura", debes saberlo claro: ¡ES ILEGAL! 🚫
De acuerdo con los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo de Chile, las comisiones devengadas forman parte de la remuneración del trabajador y se incorporan de inmediato a su patrimonio.
Por regla general, la comisión debe liquidarse y pagarse conjuntamente con los demás sueldos del período en que realizaste la venta u operación, independientemente de los plazos de crédito o cobro que el empleador pacte con sus clientes. La única salvedad legal para diferir el pago al mes siguiente es cuando existan razones estrictamente técnicas de liquidación.
Cualquier cláusula contractual, anexo o política interna que busque condicionar o postergar el pago de la comisión al flujo de caja o a la cobranza efectiva de la factura se tiene por no escrita. La ley protege el principio de ajenidad: los riesgos del negocio y la mora de los clientes son responsabilidad del empleador, nunca del trabajador. Tus ventas son tuyas desde el momento en que se cierran las operaciones.
Entonces: el clásico "te pagamos cuando el cliente pague la factura" nos hace hervir la sangre 🔥. En Chile, las reglas son claras: tus comisiones se ganan cuando cierras la venta, no cuando al departamento de finanzas le conviene.
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